Infundado demanda de inconstitucional contra retiro de fondos de la AFP
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Cole- gio de Abogados de Lima Sur contra la ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro de sus fondos pensionarios. La resolución señala que la situación de excepcionalidad, como lo sucedido durante la pandemia de la covid-19, justifica que las autoridades tomen medidas céleres, oportu- nas e idóneas para aliviar la situación econó- mica de los hogares y las empresas. «Resulta importante destacar que la habilitación del retiro no pretendía afectar la totalidad de los fondos acumulados, sino solo hasta un máximo de 4 UIT y durante un tiempo perentorio, sujeto a requisitos», re- fiere la resolución. Indica además que el carácter de los apor- tes al Sistema Privado de Pensiones es que se trata de «un ahorro forzoso privado y de ad- ministraciones de fondos personales, los cua- les son siempre patrimonio de los aportantes». Asimismo, precisa que la naturaleza jurí- dica del Sistema Privado de Pensiones no co- rresponde a la seguridad social, y, en conse- cuencia, no incide en el mandato constitu- cional de intangibilidad que da la Constitu- ción a los fondos de la seguridad social. «Es constitucionalmente lícito que los aportantes puedan destinar sus fondos a una aplicación distinta de aquellas que justifica- ron su creación», subraya. Sin perjuicio de ello, el TC precisa que los fondos del Sistemas Privado de Pensio- nes son intangibles frente a intervenciones arbitrarias del Estado, por constituir patri- monio de los afiliados protegidos por la ga- rantía de inviolabilidad del derecho de pro- piedad, consagrada en el artículo 70 de la Constitución y en la garantía del ahorro de- clarada en el artículo 87 de la Constitución. En el fallo, Colegiado exhortó al Congre- so de la República y al Poder Ejecutivo para que frente a la crisis del Sistema Privado de Pensiones y la necesidad extrema de los afi- liados a disponer de los fondos acumulados, para que articulen esfuerzos a fin de legislar en tiempo razonable una reforma integral del sistema de pensiones, público y privado, con la finalidad de que se constituya en un autén- tico sistema de seguridad social.