RETRASAN PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS
El representante del Ministerio Público en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Víctor Raúl Rodríguez Monteza, tiene el voto minoritario en la resolución de pedidos de nulidad. Hasta ayer, no cumplía con poner su firma en 8 resoluciones y tenía aún bajo revisión otros 40 expedientes. Es decir, un total de 48 casos aún encarpetados. Con esta actitud, sigue retrasando la publicación de las resoluciones, por consiguiente, la proclamación de Pedro Castillo como presidente de la República. De hecho, todas las apelaciones tramitadas por Fuerza Popular ya fueron desestimadas por la mayoría del JNE. Los votos en mayoría ya fueron resueltos al cien por ciento. Incluso 180 expedientes han sido publicados y notificados.
En términos de porcentajes, el JNE aún tiene pendiente de resolver el 15% de todas las apelaciones que había presentado Fuerza Popular, con el fin de intentar anular los votos de zonas rurales, donde Pedro Castillo tuvo un amplio respaldo. Hay, en general, una votación de 3 a 1. La mayoría del JNE ya cumplió con fundamentar su voto. Lo único que falta es el voto singular en minoría Víctor Rodríguez Monteza, lo cual se debe consignar en las resoluciones. En palabras simples, lo que falta que haga el magistrado es que ese voto singular se exponga en un documento.
Por lo demás, ya no tiene nada distinto que argumentar en cada voto porque todos los casos son iguales: unos fueron improcedentes porque se presentaron fuera de fecha y otros porque Fuerza Popular sencillamente no adjuntó la tasa respectiva. Era una cuestión solamente de forma, no de fondo. Por eso se considera que su tardanza no tiene justificación. Fuerza Popular afirma que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) está resolviendo las nulidades a puerta cerrada, sin darles derecho a oralizar su defensa.
Al respecto, se sabe que el JNE ha recibido un total de 270 apelaciones del fujimorismo. De esta cifra, 28 fueron de fondo y se vieron en audiencias públicas. Las otras apelaciones son solo de forma. El trámite fuera del plazo y la falta de pago por parte de Fuerza Popular no requieren de mayor análisis ni desarrollo de audiencias de acuerdo a ley. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en diversa jurisprudencia, ha precisado que no se vulnera el derecho de defensa con la imposibilidad de realizar el informe oral.
Lo que debe primar es que el interesado ejerza el derecho de defensa por escrito, a través de un informe. Y en cuanto a las audiencias, el Pleno del JNE, en varios procesos electorales, ha resuelto casos de forma sin audiencia pública, de acuerdo a la jurisprudencia. Tal explicación fue vertida por fuentes de este organismo constitucional. Otros especialistas indicaron que el Pleno puede aplicar el artículo 121 del Código Procesal Civil para evitar dilaciones, teniendo en cuenta los principios de celeridad y de etapas preclusivas del proceso electoral.