Resolución legislativa y declaratoria de estados de excepción
El Congreso de la República oficializó hoy la resolución legislativa que modifica el re- glamento del Parlamento Nacional para de- sarrollar el procedimiento de control político sobre los decretos supremos que declaran re- gímenes de excepción. Según la Resolución Legislativa 004-2022- 2023-CR, establece la modificación del artí- culo 5 del Reglamento del Congreso de la República, para incluir en la función del con- trol político la declaratoria de regímenes de excepción. Asimismo, incorpora el artículo 92-A en el referido reglamento, estableciendo el pro- cedimiento de control sobre los decretos su- premos que declaran estados de excepción, estableciendo una serie de reglas. En ese sentido, establece que, dentro de las 24 horas posteriores a la publicación del decreto supremo, el presidente de la Repúbli- ca da cuenta por escrito al Congreso o a la Comisión Permanente, según el caso, adjun- tando copia del referido decreto, así como una exposición de motivos en la que consten los fundamentos que justifican la medida. Además, recibido el oficio y el expedien- te mediante el cual el mandatario da cuenta de la expedición del decreto supremo que de- creta el estado de excepción o su prórroga, el titular del Congreso a más tardar el día útil siguiente, envía el expediente a las comisio- nes de Constitución y Reglamento, y de Justi- cia y Derechos Humanos para su estudio den- tro del plazo improrrogable de 15 días útiles. De igual modo, envía el expediente a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Inter- no, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas si se hubiera ordenado la participa- ción de las Fuerzas Armadas, para que se pro- nuncie dentro del mismo plazo. Posteriormente, las comisiones informan- tes califican si el decreto supremo cumple con los parámetros formales establecidos en la Constitución, y dan cuenta al Consejo Direc- tivo del cumplimiento de esta atribución en el segundo día útil siguiente a la aprobación de los informes. «Los dictámenes que derogan decretos su- premos que declaran regímenes de excepción tienen preferencia en la agenda del pleno (del Congreso)», refiere la resolución. Por último, precisa que la decisión del ple- no que deja sin efecto el decreto supremo es promulgada por el presidente del Congreso mediante resolución legislativa.