LO POSITIVO Y NEGATIVO DE LAS AUDIENCIAS VIRTUALES
Dr. Edhín Campos Barranzuela
La comunidad jurídica y la opinión pública nacional, quedaron estupefactos por la realización de una audiencia pública en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, mediante el cual se apreciaba a un abogado tener relaciones sexuales con una fémina.
El letrado, se olvidó de apagar la cámara de video de su computadora, el cual se conectaba y fue captado en esos precisos momentos, ante la mirada atónita del Juez, del Fiscal, Procurador y todas las demás partes procesales.
En otras oportunidades, en plenas audiencias virtuales se ha detectado, que existe suplantación de identidad, así como también la propalación de imágenes obscenas y cargadas de contenidos contra el pudor.
Indudablemente, estas bochornosas situaciones ameritan precisar si la realización de las audiencias virtuales, cumplen con su cometido judicial, o es necesario retornar a las audiencias presenciales.
En tal sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acaba de emitir la Resolución Administrativa N° 025-2021-CE-PJ, mediante el cual dispone que todas las audiencias sean de carácter virtual y además precisa que se realizará en aquellos departamentos y provincia de alerta extrema, en donde existe cuarentena e inmovilización social obligatoria.
No cabe duda, que nos encontramos en una situación suigéneris, toda vez que estamos padeciendo una terrible segunda ola, ocasionada por el Covid-19, que impide físicamente estar presente en cada una de las diligencias judiciales y además estar en contacto físico con los sujetos procesales, por el inminente temor a ser víctima de contagio, pues el Juez puede contagiar al acusado y este a su vez a su abogado defensor y además el asistente judicial puede contagiar al Fiscal.
En virtud de ello, no será posible durante todo este tiempo de la Emergencia Nacional Sanitaria, que las audiencias se realicen en forma física en sede judicial, fiscal y policial, hasta mientras tanto no se aplique algún antídoto, para curar este endémico mal que azota a la humanidad.
Por lo que el trabajo remoto o teletrabajo viene cumpliendo una labor eficaz, lo que permite que muchos procesos judiciales no se suspendan y sigan sustanciándose con toda normalidad, como si las audiencias se realizaran de manera presencial, sin afectar el principio de inmediación, pues la administración de justicia en ningún momento debe parar.
Actualmente, con la realización de las audiencias virtuales se viene haciendo uso de la herramienta tecnológica como el Google Houngut Meet, utilizada a través de la plataforma del Poder Judicial, para sustanciar y resolver de manera prioritaria la situación jurídica de los internos que se encuentran privados de su libertad, así como también la prosecución de los procesos penales de los investigados que se encuentran en libertad.
En tal sentido, el protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria, busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno telemático, mediante el uso de herramientas tecnológicas y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social.
A la fecha, llevamos cerca de 330 días de Emergencia Nacional Sanitaria y los Juzgados Penales y las Salas Superiores de Apelaciones vienen trabajando de manera remota.
Por lo que consideramos, que de aquí hacia adelante la justicia no será la misma, pues nos encontramos ante una nueva normalidad y las plataformas tecnológicas constituyen parte del trabajo, por lo que la digitalización del expediente, la justicia virtual, el expediente judicial electrónico y las notificaciones electrónicas ya no serán cosas del pasado, sino una realidad en el Poder Judicial, que debe urgentemente implementarse a plenitud.
Por tal razón, es importante tener en cuenta, que las audiencias virtuales deben realizarse bajo ciertos principios y el marco normativo administrativo precisa que deben realizar con la dirección del Juez, buena fe y lealtad procesal, buen uso de los recursos, interacción simultánea, comunicación eficaz y colaboración procesal, inmediación, contradicción y publicidad del proceso, flexibilidad y antiformalismo.
Por lo que, el espectáculo realizado por un abogado en plena audiencia virtual manteniendo relaciones sexuales, es un hecho aislado que merece las investigaciones de las autoridades respectivas y de ninguna manera desdice de la calidad, inmediación y validez de las audiencias virtuales.
En tal sentido, los despachos y tribunales judiciales, deben seguir atendiendo todas las diligencias y dada la especial coyuntura que estamos viviendo, será a través de las audiencias virtuales y con un mayor control del trabajo remoto de los operadores judiciales, a fin de que se siga impartiendo justicia con calidad, seguridad y celeridad.