Inhabilitación de empresas corruptas
Muchas personas jurídicas, que fueron socias
de Odebrecht y de otras constructoras brasileñas,
están jugando a la impunidad y poco se ha hecho
desde el Estado para que respondan adecuada-
mente ante la justicia por sus actos reñidos con la
ley.
El caso más escandaloso es la participación de
la constructora Graña y Montero (GyM) del bra-
zo de Odebrecht. Sin embargo, en la etapa de in-
vestigación más importante sobre el citado affai-
re, que aconteció durante la gestión de Pablo
Sánchez como fiscal de la Nación, no solo se per-
dió un tiempo precioso sino que el magistrado
designado para realizar las pesquisas sobre una
de las principales consorciadas de la firma carioca,
de nombre Hamilton Castro, tampoco procedió
con la diligencia requerida.
Es más, quien fuera uno de los principales due-
ños y directivos de GyM, como José Graña Miró
Quesada, no solo viajó a España, sino que estaba
exento de impedimento alguno para salir del país,
pese a las evidencias que señalarían la vincula-
ción con Odebrecht respecto de los supuestos so-
bornos entregados al expresidente Toledo por
determinados tramos de la Carretera de la
Interoceánica Sur.
Sin embargo, no solo se trata de GyM sino de
otras personas jurídicas, relación dentro del cual
también hay estudios jurídicos, entre otras firmas
de servicios con las cuales contrató Odebrecht, y
si bien existe el principio “societas delinquere non
potest”, que significa que las sociedades anóni-
mas no delinquen, pues quien lo hace son las per-
sonas naturales, el hecho es que ya existen en la
misma doctrina penal, en la teoría del derecho y
legislación comparada figuras precisas para casti-
gar a las empresas que participan en actos de co-
rrupción.
Sin ir muy lejos, en Perú, el Decreto Legislati-
vo N° 1352 extendió la responsabilidad de las em-
presas implicadas en delitos de corrupción, lava-
do de activos y financiamiento del terrorismo, pu-
diendo incluso quedar inhabilitadas para contra-
tar con el Estado de manera definitiva. La esen-
cia de esa norma que viene de enero de 2017 está
en que las empresas se hacen responsables cuan-
do estos hayan sido cometidos en su nombre o
por cuenta de ellas y en su beneficio directo o
indirecto.
Es decir, bajo este precepto no pueden esca-
parse los socios, directores, administradores (de
hecho o de derecho), ni los representantes lega-
les o apoderados, ni las filiales o subsidiarias. Otro
detalle de precisión en este tema es el que las
empresas no serán responsables en los casos don-
de las personas naturales cometen los actos de
corrupción en beneficio propio o a favor de un
tercero distinto a la empresa.
Es necesario tener presente el Decreto Legis-
lativo N° 1352, y otras normas conexas que no
tengan que ver simplemente con sanciones admi-
nistrativas, porque se requiere contar con una
mayor presencia y acción por parte del Ministerio
Público, con el objetivo de hacer eficaz la suspen-
sión de las empresas a la hora que quieran contra-
tar con el Estado, además de las multas.