Inhabilitación de empresas corruptas
Muchas personas jurídicas, que fueron socias de Odebrecht y de otras constructoras brasileñas, están jugando a la impunidad y poco se ha hecho desde el Estado para que respondan adecuadamente ante la justicia por sus actos reñidos con la ley.
El caso más escandaloso es la participación de la constructora Graña y Montero (GyM) del brazo de Odebrecht. Sin embargo, en la etapa de investigación más importante sobre el citado affaire, que aconteció durante la gestión de Pablo Sánchez como fiscal de la Nación, no solo se perdió un tiempo precioso, sino que el magistrado designado para realizar las pesquisas sobre una de las principales consorciadas de la firma carioca, de nombre Hamilton Castro, tampoco procedió con la diligencia requerida.
Es más, quien fuera uno de los principales dueños y directivos de GyM, como José Graña Miró Quesada, no solo viajó a España, sino que estaba exento de impedimento alguno para salir del país, pese a las evidencias que señalarían la vinculación con Odebrecht respecto de los supuestos sobornos entregados al expresidente Toledo por determinados tramos de la Carretera de la Interoceánica Sur.
Sin embargo, no solo se trata de GyM sino de otras personas jurídicas, relación dentro del cual también hay estudios jurídicos, entre otras firmas de servicios con las cuales contrató Odebrecht, y si bien existe el principio “societas delinquere non potest”, que significa que las sociedades anónimas no delinquen, pues quien lo hace son las personas naturales, el hecho es que ya existen en la misma doctrina penal, en la teoría del derecho y legislación comparada figuras precisas para castigar a las empresas que participan en actos de corrupción.
Sin ir muy lejos, en Perú, el Decreto Legislativo N° 1352 extendió la responsabilidad de las empresas implicadas en delitos de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, pudiendo incluso quedar inhabilitadas para contratar con el Estado de manera definitiva. La esencia de esa norma que viene de enero de 2017 está en que las empresas se hacen responsables cuando estos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio directo o indirecto.
Es decir, bajo este precepto no pueden escaparse los socios, directores, administradores (de hecho, o de derecho), ni los representantes legales o apoderados, ni las filiales o subsidiarias. Otro detalle de precisión en este tema es el que las empresas no serán responsables en los casos donde las personas naturales cometen los actos de corrupción en beneficio propio o a favor de un tercero distinto a la empresa.
Es necesario tener presente el Decreto Legislativo N° 1352, y otras normas conexas que no tengan que ver simplemente con sanciones administrativas, porque se requiere contar con una mayor presencia y acción por parte del Ministerio Público, con el objetivo de hacer eficaz la suspensión de las empresas a la hora que quieran contratar con el Estado, además de las multas.
Pero la pelota no solo está en la cancha de la Fiscalía, pues su efectividad reglamentaria tiene que ser monitoreada permanentemente por el gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia. ¿Qué está esperando, señor presidente de la República?
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