Lineamientos para actuación funcional de la Fiscalía
La Fiscalía de la Nación aprobó hoy los ‘Lineamientos Generales para la actuación fun- cional del Ministerio Público en las Elecciones Regionales y Municipales 2022’ y su anexo, apli- cable para los comicios a realizarse el 2 de octu- bre de 2022 y el acto electoral de la segunda elección, si hubiere. Los referidos lineamientos fueron aproba- dos mediante Resolución de la Fiscalía de la Na- ción N°1913-2022-MP-FN, publicada hoy en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Pe- ruano. En su artículo segundo, la norma dispone que los fiscales superiores, provinciales y adjun- tos en los respectivos niveles jerárquicos y espe- cializados a nivel nacional, deberán mantenerse en alerta permanente, antes, durante y después de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, a realizarse el 2 de octubre de 2022, así como, en el acto electoral de segunda vuelta que hubiere. Ello, con la finalidad de lograr una oportuna y eficaz intervención en el ejercicio de sus fun- ciones, «conforme a los Lineamientos Genera- les señalados en el artículo primero de la presen- te resolución». La resolución dispone también que los fisca- les y personal de apoyo que, por necesidad de servicio, no hayan sufragado en los comicios elec- torales de las Elecciones Regionales y Munici- pales 2022 presenten sus solicitudes de excusa y/o dispensa a la Presidencia de la Junta de Fis- cales Superiores del distrito fiscal al cual perte- necen o a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional correspondiente Ambas instancias, a su vez, remitirán estas solicitudes de dispensa a la secretaria general de la Fiscalía de la Nación, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de los comicios, acompañando la do- cumentación que corresponda. Asimismo, establece que «los/las señores/ as fiscales y personal de apoyo que no presenten sus solicitudes en el plazo establecido en el artí- culo tercero de la presente resolución, realiza- rán el trámite de forma directa ante la autoridad electoral competente». El artículo quinto de la norma dispone que la Oficina de Observatorio de Criminalidad realice las acciones de coordina- ción con los equipos gestores territoriales liderados por las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, a través de la activación del Centro de Monitoreo y Alerta del Ministerio Publico, a fin de efectuar el segui- miento de las actuaciones preventivas, ocurren- cias de relevancia penal y personas detenidas, antes, durante y después de los referidos comicios.